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Outsourcing, su Uso, Abuso y Deformación

Outsourcing

La palabra outsourcing es un neologismo del idioma inglés cuya traducción es "provisión externa", término económico utilizado para denominar la acción en que la empresa recurre a proveedores especializados en el suministro de ciertos bienes y servicios o sólo servicios, a fin de satisfacer determinadas necesidades adyacentes a su función sustantiva.

Uso Apropiado del Outsourcing

Las posibilidades de recurrir al outsourcing dependerán del tamaño, requerimientos y capacidad financiera de la empresa, en razón que los procesos productivos de, por ejemplo, una empresa de consultoría contable y financiera son diversos a los utilizados por otra dedicada a la fabricación de electrodomésticos. Desde la perspectiva de la dirección de administración y finanzas de una empresa, utilizar el outsourcing dependerá de, entre otros aspectos, si su contratación implica una disminución de los costos, si afecta a la calidad de los productos, si hay beneficios en las cargas fiscales y de seguridad social, si es una medida temporal o indefinida; no obstante, a la luz de nuestra legislación, el uso de este sistema es permisible en tanto los servicios contratados no formen parte de las funciones sustantivas de la empresa, no sean servicios que se requieran de forma permanente, no se desarrollen con herramientas proporcionadas por la empresa contratante, y que se trate de servicios especializados.

Por ejemplo, el outsourcing se da en el arrendamiento y mantenimiento de: una flotilla de transporte para carga y personal, mobiliario de oficina, equipo de cómputo, equipo de fotocopiado; también en el almacenamiento, digitalización, clasificación y sistematización de documentos. Igualmente hay outsourcing exclusivamente para el otorgamiento de servicios especializados, verbigracia, una firma de consultores dedicada a la mejora de los procesos productivos y calidad, los institutos de capacitación, un despacho de arquitectos para el diseño de nuevas instalaciones, una firma de contadores para que funja como contador de cabecera o auditor externo, un bufete de abogados para solventar dudas en la toma de decisiones que impliquen cuestiones legales, así como un grupo de ingenieros en sistemas informáticos para el desarrollo e implementación de software para optimizar la gestión de la empresa, entre muchas otras posibilidades.

Uno de los ejemplos más representativos del uso de outsourcing lo constituye las empresas de seguridad privada, justificadas más por las "peculiaridades" de su función que por la "especialización" que involucra (capacitación en defensa personal, uso de ciertas armas, técnicas de vigilancia, utilización de detectores de objetos y materiales peligrosos, etc.), pues uno de los problemas cotidianos que enfrenta una empresa manufacturera es el "robo hormiga", consistente en la sustracción subrepticia de diversos bienes por parte de algunos trabajadores, lo cual no se explica sin la colusión de éstos con los trabajadores encargados de realizar funciones de vigilancia, aconteciendo así una especie de compañerismo deformado que en realidad es una soterrada complicidad entre un grupo o la mayoría de los trabajadores; por esto, quien se dedica a proporcionar servicios de seguridad privada, se encargará de cambiar periódicamente el horario de sus trabajadores e incluso su adscripción, pues se pretende evitar la fraternización entre los trabajadores del cliente y el personal de vigilancia, para impedir que con o sin intención se consientan actos ilícitos, se transmita información confidencial, entre otros aspectos. Nos hemos detenido en este ejemplo para ayudarnos a distinguir los límites permisibles del outsourcing a la luz de la legislación laboral, de seguridad social e incluso fiscal en nuestro país.

Uso apropiado del outsourcing

El común denominador de los ejemplos referidos es, que se trata de un proveedor cuyo objeto es el suministro, a sus diversos clientes (entiéndase más de uno) de equipo y de servicios o bien sólo de servicios; en su caso, que el personal utilizado será especializado; que su suministro puede ser intermitente; que el proveedor es el beneficiario de las labores especializadas de su personal, pues se beneficia de ofrecer sus servicios a diversas empresas; igualmente que los bienes o servicios son complementarios a la labores substantivas de sus clientes (por ejemplo, sería absurdo que un proveedor de servicios de mantenimiento de equipos de cómputo recurriese a otro para que le brindase mantenimiento a sus equipos). Ha menester establecer que no todas las relaciones contractuales a las que se les llame outsourcing son de este tipo, sino que se puede tratar de auténticas relaciones laborales.

La distinción expuesta es importante porque en esos casos no hay vínculo jurídico laboral entre la empresa que recibe el servicio, y alguno de los prestadores del servicio empleados por la empresa proveedora, por ejemplo, pensemos en una firma de contadores públicos, cuyas funciones además de llevar la contabilidad de sus clientes, practican auditorías a otras negociaciones; este tipo de trabajo además de ser muy especializado y requerir de una estadía prolongada en las instalaciones de la empresa, demanda la imparcialidad del auditor, precisamente para obtener un dictamen confiable. Obsérvese, no obstante que las funciones del auditor beneficiarán a la empresa auditada, que su permanencia en la misma ha sido prolongada y que la duración de su jornada de trabajo ha sido similar o mayor a la de los trabajadores de la empresa auditada, este auditor a quien finalmente beneficia con su labor es a la firma de contadores a la cual pertenece, pues ésta cobrará por realizar la auditoría y emitir el dictamen contable.

Con base en el ejemplo anterior, hemos concluido que en tal supuesto no existe relación laboral entre el contratante de outsourcing y los trabajadores de la empresa contratada; sin embargo, la Ley Federal del Trabajo (artículo 20) establece que basta que exista un trabajo subordinado, un horario cierto, que el trabajador esté a disposición del patrón (recibir órdenes y cumplirlas) y que por ello exista una remuneración, sin importar quien de manera formal efectúe el pago (no sólo del salario, sino de las aportaciones de cuotas de seguridad social), para que se presuma la existencia de una relación laboral. En diverso artículo abordamos El contrato individual de trabajo, donde se advierte que es aquel por virtud del cual una persona se obligar a prestar a otra un trabajo personal subordinado a cambio del pago de un salario, y que para la Ley se presume la existencia de ese contrato y de la relación de trabajo entre quien presta un trabajo personal y quien lo recibe. (véase: La Estabilidad en el Empleo)

El outsourcing implícitamente considera a los servicios como una mercancía más, que pude ser libre objeto de transacción, concepción que aplica sin problema alguno a los ejemplos arriba expuestos (despacho de contadores, arquitectos, abogados, etc.) donde los servicios son proporcionados por personas altamente especializadas en su labor, integradas como socios o trabajadores del ente proveedor, la función contratada le es ajena a la empresa contratante, no es permanente y se efectuará con la herramienta proporcionada por la proveedora; pero de no ser así nuestro código laboral en su artículo 3° establece que el trabajo no es artículo de comercio, amén que es un derecho y un deber sociales que "exige respeto para las libertades y dignidad de quien lo presta, debe efectuarse en condiciones que aseguren la vida, la salud y un nivel económico decoroso para el trabajador y su familia".

Por tanto, a través de outsourcing se podrán contratar "servicios" cuando sean actividades colaterales a los fines de la empresa, que sean temporales o intermitentes, que se efectúen con herramientas proporcionadas por el proveedor, y que ese proveedor tenga diversos clientes a los que proporcione de manera cotidiana esos servicios.

Abuso y deformación del outsourcing

Ahora bien, regresando al término outsourcing sabemos que es un anglicismo, que se ha venido utilizando para denominar a la provisión externa de bienes y servicios especializados colaterales a la esencia de la empresa, pero en nuestro país pasó de ser un simple término en ese sentido para transformarse, en muchos casos, en un rebuscado eufemismo que se refiere a una simple y vulgar simulación de la relación laboral y que en realidad se trata de una subcontratación laboral.

Se han puesto en boga dos formulas para disimular la existencia de la relación laboral, una de ellas consiste en crear un conglomerado de empresas, aparentemente autónomas pero que trabajan en concierto y para la empresa "nodriza", la que encomienda actividades específicas a las empresas del grupo a fin que la provean de bienes y servicios, una se encargará de abastecer de insumos para la producción, otra la manufactura, una más de los servicios de transporte, otra los de apoyo logístico y operativo (limpieza, mantenimiento, vigilancia, etc.); las empresas del grupo proporcionan sus servicios a la "nodriza" a costos que apenas les permiten librar sus costos de operación, en tanto que la empresa "nodriza" es la que se beneficia al comercializar los productos que obtuvo a un precio muy conveniente y venderlo a un precio mucho más elevado, competitivo con las condiciones del mercado pero que le redituarán en una notable utilidad; las empresas que proveyeron de bienes y servicios a la "nodriza", al no haber obtenido ganancias o haber quedado "tablas" con su operación, no generaron utilidades; pero la empresa nodriza que supuestamente no tiene trabajadores (siendo que en realidad todos los empleados por las empresas "satélites" son sus trabajadores) no tiene porqué repartir utilidades y el margen de ganancia incrementa a costa de la labor de los trabajadores con que se benefició. Si bien la implementación de este esquema es complejo por las medidas contables, corporativas y de operación que necesita, suele ser utilizado por empresas de cierto tamaño cuya función involucra procesos de manufactura y comercialización.

Abuso y deformacion del outsourcing

El otro esquema, pensado para hacerle creer al pequeño y mediano empresario que tendrá un ahorro, es que hay quienes crean una o varias empresas proveedora de servicios, es decir, de mano de obra; bajo la figura y los beneficios de las Sociedades Cooperativas, Sociedades en Nombre Colectivo, Empresas Integradoras e Integradas o Sociedades de Solidaridad Social (por ejemplo la primera no persigue fines de lucro y deber ser constituida por al menos 10 trabajadores, lo que se supone se unieron y organizaron entre sí, poniendo como capital su trabajo para ofrecer sus servicios a cambio de una remuneración, es una sociedad totalmente horizontal pues todos tienen los mismos derechos y obligaciones y en la cual no se devenga un salario). Resulta que a este tipo de empresas se transfieren formal y contablemente la relación laboral de aquella otra empresa que pretende una "disminución" de costos; ya sea que se finja pago de salario y se evada el pago de prestaciones de seguridad social, retención de impuestos; o bien, que se transfiera virtualmente a los trabajadores a alguna de esas sociedades, pagándoseles menos de lo que en realidad reciben, se suele pagarles al menos el salario mínimo (pues pagar una cantidad inferior es motivo de multa por parte de la Procuraduría Federal y Procuradurías locales de la Defensa del Trabajo); con un pago mínimo corren la misma suerte el pago de cuotas obrero-patronales de seguridad social, además que esos montos de salario suelen estar exentos del pago de impuestos.

De los esquemas anteriores derivan algunas variables no menos ingeniosas, pero igualmente nocivas para cualquier empresario, porque la finalidad de esa subcontratación es evitar el pago real de prestaciones de seguridad social (IMSS, INFONAVIT, AFORE) así como de evadir al Fisco (SAT), lo que constituye un fraude a la ley. Al respecto la autoridad laboral, hacendaría y de seguridad social cuentan con facultades de inspección en la fuente de trabajo, precisamente para velar por los intereses de los trabadores; adicionalmente el Servicio de Administración Tributaria y el Instituto Mexicano del Seguro Social, apoyados por la Procuraduría General de la República y por la Secretaría de Seguridad Pública, han realizado durante abril y mayo de 2010, acciones de fiscalización simultánea en diversas ciudades a ciertos despachos por prácticas fiscales indebidas; en comunicados de prensa el Servicio de Administración Tributaria los ha clasificado como "esquemas fiscales agresivos" y "esquemas abusivos de sustitución laboral", cuyas consecuencias han sido que se ha privado a los trabajadores del servicio médico, antigüedad y derecho a recibir utilidades, en tanto que la afectación al Erario Federal y Local ha sido que dejaron de percibir contribuciones por concepto de impuestos y cuotas de seguridad social; al respecto véase los comunicados de prensa 89/2008, 16/2009, 53/2010 y 68/2010 emitidos por el Sistema de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, consultables en la página: Sala de Prensa, SAT.

O en las siguientes ligas:

  1. Por investigación y querella del Servicio de Administración Tributaria, la Procuraduría General de la República ejercita acción penal contra Sergio Castro López, evasor fiscal
     
  2. Intensifica el SAT acciones de fiscalización a los esquemas de sustitución patronal
     
  3. Acción de fiscalización simultánea en siete ciudades a un despacho por prácticas fiscales indebidas
     
  4. Continúan las acciones de fiscalización a despachos por prácticas fiscales indebidas
Unidad economica de produccion

Es oportuno señalar que el esquema empresa "nodriza" - empresas "satélite", a la luz del contenido del artículo 16 de la Ley Federal del Trabajo, a la primera se le consideraría empresa que es la "unidad económica de producción o distribución de bienes o servicios", y a las segundas se les denominaría como establecimiento de aquella, pues dice se trata de "la unidad técnica que como sucursal, agencia y otra forma semejante, sea parte integrante y contribuya a la realización de los fines de la empresa".

Para concluir, advertimos que la Ley Federal del Trabajo, en sus artículos 12 al 15 regula el carácter de los intermediarios, sin que se descarten las responsabilidades y obligaciones de los beneficiarios de la mano de obra. Al efecto es ilustrativo citar el artículo 13 de la Ley que a la letra dice: "NO SERÁN CONSIDERADOS INTERMEDIARIOS, SINO PATRONES, LAS EMPRESAS ESTABLECIDAS QUE CONTRATEN TRABAJOS PARA EJECUTARLOS CON ELEMENTOS PROPIOS SUFICIENTES PARA CUMPLIR LAS OBLIGACIONES QUE DERIVEN DE LAS RELACIONES CON SUS TRABAJADORES. EN CASO CONTRARIO SERAN SOLIDARIAMENTE RESPONSABLES CON LOS BENEFICIARIOS DIRECTOS DE LAS OBRAS O SERVICIOS, POR LAS OBLIGACIONES CONTRAIDAS CON LOS TRABAJADORES."

Si bien el pago de impuestos y de cuotas de seguridad social suele ser una carga económica considerable para cualquier empresa, se traduce en una inversión que a la larga redunda en diversos beneficios que los trabajadores aportarán a la empresa, como la lealtad, el cuidado de la fuente de trabajo, la identificación con las metas e ideales de la empresa; valores que al momento de hacer frente a la competencia son invaluables, ya que la cohesión entre líder y equipo de trabajo es un rasgo distintivo de las compañías exitosas; los esquemas de simulación de la relación laboral han demostrado socavar esa indispensable comunión, dando al traste con la calidad en los bienes y servicios.

En nuestros días el consumidor de bienes y servicios es mucho más exigente, está mejor informado, no le basta con que algún bien o servicio sea el más económico, sino que se inclina por una compra inteligente que le aporte más valor por su dinero; si bien busca el mejor precio, también busca calidad, fiabilidad y durabilidad en su compra, en caso el mejor servicio postventa; no pondrá objeción en pagar más por un bien de mayor precio si su calidad lo amerita y es mayor a la de otros.

Navegar en la misma direccion

A aquellos pequeños y medianos empresarios que se hubieran dejado llevar por el canto de las sirenas de los aparentes "ahorros" de los "esquemas fiscales agresivos" (evasión fiscal, elusión del pago de las cuotas de seguridad fiscal, de omisión en el pago del reparto de utilidades), si quieren permanecer en el mercado deben observar con detenimiento cómo lo han hecho las empresas sólidas y líderes en su segmento, quienes para posicionarse en un mercado cada vez más competitivo, han diseñado un plan de trabajo que permite una interacción estrecha entre sus directivos y trabajadores; invariablemente notarán que esas empresas en su momento apostaron al mediano y largo plazo, apostaron por una relación laboral real, creyeron en beneficios que hoy ambas partes disfrutan, y sus proyectos a futuro son sólidos.

Nunca es tarde para tomar las decisiones adecuadas, para navegar en la dirección que lleve a su compañía a puerto seguro, para regularizar la situación laboral de su empresa; pues aunque en algún momento se hubiera errado el camino, sin duda, es preferible anticiparse a la autoridad que ser sometido a su escrutinio y ser sorprendido en la falta, a pesar de las advertencias.

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